Rescate marítimo
Derechos y obligaciones

Refugiados rescatados frente a la costa de Libia en el barco de salvamento Eleonore.
Foto (detalle): © picture alliance/dpa/Johannes Filous

Anualmente miles de personas mueren ahogadas en su camino hacia una supuesta libertad en Europa. Cada vez son más las críticas a quienes quieren salvar a esos náufragos. ¿Cómo es la situación legal? ¿Es nuestra obligación realizar el rescate marítimo?

No pasa una semana sin que nos llegue la noticia sobre el triste destino de personas que se ahogaron al intentar alcanzar por mar el continente europeo. Y en cada ocasión el rescate de los náufragos recibe críticas: que le hace el juego a los traficantes de personas; que así jamás se detendrá la corriente de refugiados. Algunos países se niegan a abrir sus puertos a los barcos de los rescatistas y así estos navegan por la región días o a veces semanas enteras llevando a bordo personas severamente traumatizadas. Los rescatistas más famosos de los últimos meses han sido las capitanas del Sea Watch, Pia Klemp y Carola Rackete, cuyas acciones de salvamento salieron en todos los medios. Una conversación con el jurista y abogado de derechos humanos Manfred Nowak sobre la obligación de rescate en el marco del derecho internacional.
 
Existe el derecho internacional, el derecho humanitario, el derecho marítimo... ¿hay una especie de vacío legal en el tema del rescate marítimo?

Pienso que no existe tal vacío legal. En la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar se establece que hay que ayudar a los náufragos. Quien esté en el mar y vea que alguien está en una emergencia tiene la obligación de ayudar. El segundo punto es que el estado –y esto involucra el ámbito de los derechos humanos– tiene la obligación principal de proteger la vida. Pero esta obligación estatal no es absoluta. Ningún estado puede impedir por completo que las personas se ahoguen o mueran por un crimen o un accidente de tráfico. Ahora bien, cuando el estado italiano dice que los barcos que tienen a bordo refugiados y enfermos no pueden tocar puertos italianos está incumpliendo, en mi opinión, con la obligación de proteger el derecho a la vida.
 
¿Entonces en qué se basan los debates desde el punto de vista puramente legal?

Los gobiernos argumentan que no se trata de náufragos normales. Si bien los refugiados tienen derecho de solicitar asilo en otro estado, los migrantes no tienen derecho de entrada. Es decir que es decisión soberana de un estado determinar a quién quiere recibir como inmigrante. Básicamente los que vienen a través de Libia son migrantes africanos. Y visto así, no se trata de náufragos normales. Las traficantes los ponen en peligro en el mar de modo intencional. También se puede argumentar que Europa se está transformando cada vez más en destino de una migración irregular empujada por traficantes. Ahora bien, si las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) rescatan a los náufragos que los traficantes ponen en peligro a propósito, entonces les están facilitando a los traficantes sus actividades criminales. Pero esta es una argumentación política que no cambia nada la situación legal.
Manfred Nowak es jurista y abogado de derechos humanos. De 2004 a 2010 fue relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidas. Hoy es secretario general del European Interuniversity Centre for Human Rights and Democratisation y enseña derecho humanitario internacional. Además, desde 2016, dirige como especialista independiente estudios globales de la ONU sobre niños que han sido despojados de su libertad. Por último, es uno de los promotores de la fundación del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos. Manfred Nowak es jurista y abogado de derechos humanos. De 2004 a 2010 fue relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidas. Hoy es secretario general del European Interuniversity Centre for Human Rights and Democratisation y enseña derecho humanitario internacional. Además, desde 2016, dirige como especialista independiente estudios globales de la ONU sobre niños que han sido despojados de su libertad. Por último, es uno de los promotores de la fundación del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos. | Foto (detalle): © picture alliance/Gilbert Novy/ KURIER/picturedesk.com También había rescates hechos por fuerzas estatales. Ahora yo no los hay. ¿Es jurídicamente legítima esta retirada?

En el plano legal nada ha cambiado, las normas siguen siendo las mismas. Solo que la obligación que tiene el estado de proteger no es una obligación absoluta sino relativa. Es decir, ¿qué tanto podemos esperar de un estado? ¿Hasta qué punto debe ser proactivo? El barco en particular sí debe actuar. Pero ¿qué ocurre si no envío barcos o si les dificulto el trabajo a los barcos de las ONG? Es que verdad que esto significa cerrar los ojos, pero no se trata necesariamente de una vulneración de los derechos humanos.

Un ejemplo concreto: Carola Rackete. Ella se opuso a la prohibición de atracar que le impusieron las autoridades italianas.

Desde el punto de vista legal la situación es inequívoca. En un acto de desobediencia civil, Carola Rackete vulneró una norma legal italiana, a saber, la orden del ministro del interior. Pero estas instrucciones era sin duda una vulneración del derecho a la vida por parte del gobierno italiano. Rackete ignoró una orden italiana pero su acción está amparada por el derecho internacional.

Ahora Alemania, Francia, Italia y Malta acordaron un mecanismo de emergencia que, sin embargo, se basa en la buena voluntad de los estados. ¿Existe algún instrumento legal para reclamar de algún modo una obligatoriedad?

No, en este mecanismo de emergencia no hay ningún instrumento legal para eso. Y se intentó varias veces establecerlo. También la Unión Europea adoptó la decisión de poner en práctica una cláusula de distribución. Y aunque fue una decisión vinculante, los países del Grupo Visegrád expresaron su negativa. En este caso se podría haber iniciado un proceso por incumplimiento de tratado ante el Tribunal Europeo, pero esto no se llevó a cabo por motivos políticos. Pero efectivamente ahora se trata de una acción voluntaria de los países que usted nombró y no de una resolución vinculante.

Verstoß gegen italienisches Recht, nicht aber gegen das Völkerrecht: Die Kapitänin der Sea Watch 3, Carola Rackete, mit italienischen Polizisten nach ihrer Ankunft in Lampedusa. Verstoß gegen italienisches Recht, nicht aber gegen das Völkerrecht: Die Kapitänin der Sea Watch 3, Carola Rackete, mit italienischen Polizisten nach ihrer Ankunft in Lampedusa. | Foto (Detail): © picture alliance/Reuters/Guglielmo Mangiapane Verstoß gegen italienisches Recht, nicht aber gegen das Völkerrecht: Die Kapitänin der Sea Watch 3, Carola Rackete, mit italienischen Polizisten nach ihrer Ankunft in Lampedusa. Verstoß gegen italienisches Recht, nicht aber gegen das Völkerrecht: Die Kapitänin der Sea Watch 3, Carola Rackete, mit italienischen Polizisten nach ihrer Ankunft in Lampedusa. | Foto (Detail): © picture alliance/Reuters/Guglielmo Mangiapane ¿Por qué hasta ahora ha fracasado un convenio vinculante?

Desde 1999 y el Tratado de Ámsterdam, la Unión Europea trabaja en una política común de asilo y migración, ya que, dado que se han abolido las fronteras internas, la protección de las fronteras externas no puede dejarse en manos de los estados particulares. Y lo mismo ocurre con el asilo y la migración. Aunque se han impartido diversas normas y directrices para armonizar el derecho de asilo y migración, los ministros de justicia y de asuntos interiores han bloqueado una unificación más profunda. En sí, el problema solo puede solucionarse de modo conjunto, idealmente, a través de una autoridad común de asilo y migración. Y el modo en que después se distribuyen los refugiados y migrantes es una cuestión puramente interna de la UE y, en consecuencia, un asunto político. Así, estamos en un impasse que espero sea abordado con más energía por la próxima comisión. De otro modo, sólo se aplazará el problema.

Da la impresión de que la Unión Europea se está obstruyendo a sí misma.

La Unión Europea no se obstruye a sí misma. Está abocada a un proyecto de largo plazo que es la integración europea... Originalmente la integración fue económica mediante la creación de un mercado interno europeo común, y desde el Tratado de Maastricht y la creación de la UE con el objetivo de una integración más amplia y política con los Estados Unidos de Europa como horizonte. Lamentablemente, dentro de la UE se hace cada vez más una política nacionalista. Esa política es la que obstruye una mayor integración de la UE. Pero no es que la UE se obstruya a sí misma.

¿En qué situación legal se encuentran los países objetores?

Todos los estados de la UE están comprometidos a seguir las directrices y normas del procedimiento de asilo... es el derecho derivado de la UE. Teóricamente se podría entablar un proceso por incumplimiento del tratado. Actualmente, sin embargo, se trata de regular estas cuestiones delicadas en un plano político.

Repatriaciones a Libia: ¿Qué fundamentos o reparos legales existen respecto a este tema?

Si se considera lo indignas que son las condiciones en los campamentos de Libia, entonces enviar personas allí es violar la prohibición de repatriación. Puede decirse que el estado es culpable de trato inhumano no sólo cuando él mismo maltrata a personas, sino también cuando las envía a un país en el que existe el peligro de un tratamiento inhumano. Y ese es absolutamente el caso de Libia, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su parte ya lo calificó como una vulneración del derecho a un tratamiento humano.