Políticas del yo
Identidad y género en Argentina

En menos de dos años se aprobaron en Argentina leyes fundamentales en relación con la orientación sexual y la identidad de género. ¿Cómo impacta el nuevo ordenamiento jurídico en la vida de las personas?

“Nació la hija del primer hombre embarazado del país”, “Familia trans: tuvieron una hija y después cambiaron de sexo”. Estos dos titulares, aparecidos en diarios argentinos en 2013 y 2014 respectivamente, eran impensados en la década de 2000. Pero en 2010 se aprobó la Ley 26.618 modificatoria del Código Civil, que garantiza el acceso al matrimonio a todas las parejas, incluidas las conformadas por personas del mismo sexo.

Argentina se convirtió así en el primer país latinoamericano en permitir el matrimonio civil a homosexuales. Y esta ley fue el antecedente para que en 2012 se autorizara la Ley de Identidad de Género, una norma extraordinaria a nivel mundial que posibilita a toda persona, por vía administrativa y de manera simple y gratuita, la rectificación registral del sexo cuando no coincida con la identidad de género autopercibida.

Latinoamérica diversa y desigual

A comienzos de 2015 Chile aprobó la Ley de Acuerdo de Unión Civil para parejas, sin distinción de sexo. Cuatro meses más tarde, el Congreso del Perú rechazó debatir un proyecto de ley similar. Mientras Paraguay carece de leyes de protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual y expresión de género, Uruguay tiene una legislación integral: es el primer país latinoamericano que aprobó una Ley de Identidad de Género (en 2009) y se destaca por implementar políticas públicas inclusivas.

Paraguay, Perú, Chile y Uruguay conforman un continuum de marcos normativos de los Estados latinoamericanos. Sin embargo, en el continente americano no se respeta la diversidad: en un comunicado de prensa de diciembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por la violencia generalizada contra lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex, y recuerda que los 35 Estados Miembros de la OEA se comprometieron en reiteradas ocasiones a fomentar políticas públicas orientadas a proteger a las personas mencionadas.

Sexo y género

Al nacer, el humano es clasificado de acuerdo a criterios genético-biológicos binarios como varón o mujer. Pero ese recién nacido se convierte en persona al ser mediado socialmente por múltiples instancias que configuran su identidad individual: étnicas, de clase, familiares, etc. El género es una configuración social donde signos como el comportamiento y la vestimenta pueden corresponderse o no con la asignación sexual. Una persona es cisgénero si su identidad de género y el sexo asignado al nacer son concordantes; una persona es transgénero si su identidad y/o expresión de género no se corresponde con el género asignado al nacer; una persona es intersexual si su cuerpo sexuado no encuadra en los estándares sexuales que definen lo masculino o femenino.

Cuando en julio de 2007 nacieron los mellizos, Gabriela Mansilla y su marido (cismujer y cisvarón, respectivamente) nombraron a uno Federico y a otro Manuel. El primero dormía de noche plácidamente y de día jugaba sin sobresaltos, mientras que Manuel lloraba si no veía La bella y la bestia o si no vestía una camiseta de su madre, y de noche dormía mal y poco. Hasta que a los veinte meses Manuel comenzó a hablar y le dijo a su madre: “Yo nena, yo princesa”. Y a los cuatro años, cuando Gabriela instaba a Manuel a que se quitara la camiseta de ella, le dijo “soy una nena y me llamo Luana”. Finalmente, el 26 de septiembre de 2013, la niña recibió su nuevo documento de identidad en el que consta el género (femenino) y el nombre (Luana) por ella elegidos. La historia está narrada en el libro Yo nena, yo princesa escrito por Gabriela Mansilla.

Por primera vez en el mundo un Estado reconocía la identidad de género de una niña trans por pedido y conformidad de la menor. “Una ley de vanguardia”, opina María Alejandra Serantes sobre la Ley de Identidad de Género. “Los niños y niñas expresan su identidad de género autopercibida tempranamente: la mayoría de las personas de la comunidad trans cuenta que a los cuatro o cinco años se autoreconocía con un género distinto del asignado al nacer”, dice esta abogada que hasta octubre de 2014 fue asesora legal del organismo estatal argentino Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Personas

“Si bien es cierto que uno nace con una genitalidad definida o no, como en el caso de los intersex, no se puede sostener que sólo hay dos categorías, porque socialmente esas diferencias no son rígidas. Lo ideal sería que no hubiera una clasificación ‘varón/mujer’, sino ‘personas’”, reflexiona Serantes. La Declaración Pública del Tercer Foro Intersex Internacional de 2013 avala lo señalado por Serantes cuando demanda: “Tod*s l*s adult*s y menores capaces deberían poder elegir entre mujer (M), varón (V), opciones no-binarias o múltiples. En el futuro, así como la raza o la religión, el sexo o el género no deberían ser categorías en los certificados de nacimiento o los documentos de identificación de ninguna persona.”

Pese a que la ley argentina define como identidad de género “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente”, el saber médico pretende interferir en el libre albedrío. Serantes relata el caso de “un joven trans que notifica a su prestadora de salud que quiere hacerse una operación de reasignación sexual, pero no quiere hacerse una faloplastía sino sólo la ablación de útero y ovarios. La prestadora dice ‘no’, planteando que la bioética prohíbe a los profesionales la ablación de un órgano sano, y además esa ablación acarrea una consecuencia irreparable como es la infertilidad. La respuesta a ese argumento es la Ley de Identidad de Género, que solamente exige el consentimiento informado de la persona interesada. No importa la opinión médica. A la persona simplemente se le dice que una de las consecuencias es que quedará infértil, y si está de acuerdo firma. Era simple el reclamo: quería una reasignación, una modificación de su genitalidad, pero no quería un falo”. La especialista en derechos humanos concluye: “La posición de este varón trans ilustra lo singular y subjetivo de la vivencia del cuerpo en relación con el género, a la vez que demuestra lo profundamente personales e íntimos que son los derechos que esta ley protege.”

¿Qué impacto tienen estas leyes en la institución familiar? Las resistencias son múltiples, pues hay que desmontar prejuicios científicos y de sentido común. En el caso de la niña Luana, en plena transformación/afirmación identitaria, su padre la abandonó: se fue del hogar y dejó de verla. Sin embargo, la modalidad de familias desnormativizadas será habitual con el correr de los años: la Ley de Matrimonio Igualitario argentina permite la adopción a padres o madres transgénero y homosexuales.

Top