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Rescate marítimo
Derechos y obligaciones

Refugiados rescatados frente a la costa de Libia en el barco de salvamento Eleonore.
Refugiados rescatados frente a la costa de Libia en el barco de salvamento Eleonore. | Foto (detalle): © picture alliance/dpa/Johannes Filous

Anualmente miles de personas mueren ahogadas de camino a conseguir su supuesta libertad en Europa. Y cada vez se critica más a quienes quieren salvar a estos náufragos. ¿Cómo es la situación legal? ¿Es nuestra obligación realizar el rescate marítimo?

De Stefan Schocher

Rara es la semana en que no se publique la triste noticia sobre el destino de personas que se ahogaron al intentar alcanzar por mar el continente europeo. Y el rescate de dichos náufragos nunca queda exento de críticas: que si les siguen el juego a los traficantes de personas, que así jamás se detendrá la corriente de refugiados... Algunos países se niegan a abrir sus puertos a los barcos de los rescatistas, de forma que estos se ven obligados a navegar por la zona días o a veces semanas enteras llevando a bordo personas severamente traumatizadas. Los rescatistas más famosos de los últimos meses han sido las capitanas del Sea Watch, Pia Klemp y Carola Rackete, cuyas acciones de salvamento aparecieron en todos los medios de comunicación. A continuación, una conversación con el jurista y abogado de derechos humanos Manfred Nowak que trata sobre la obligación de rescate en el marco del derecho internacional.
 
Existe el derecho internacional, el derecho humanitario, el derecho marítimo... ¿hay una especie de vacío legal en el tema del rescate marítimo?

Pienso que no existe tal vacío legal. En primer lugar, en la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar se establece que hay que ayudar a los náufragos. Quien esté en el mar y vea que alguien sufre una emergencia tiene la obligación de ayudarle. En segundo lugar, una obligación básica del estado –y esto tiene que ver con los derechos humanos– es la de proteger la vida. Esta obligación estatal, sin embargo, no es absoluta: ningún estado es capaz de impedir que las personas se ahoguen o mueran asesinadas o en un accidente de tráfico. Ahora bien, cuando el estado italiano dice que los barcos que tienen a bordo refugiados y enfermos no pueden hacer escala o atracar en puertos italianos está incumpliendo, en mi opinión, con la obligación de proteger el derecho a la vida.
 
¿Entonces en qué se basan los debates desde el punto de vista puramente legal?

Los gobiernos argumentan que no se trata de náufragos normales. Si bien los refugiados tienen derecho a solicitar asilo en otro estado, los migrantes no tienen derecho de entrada. Es decir que es decisión soberana de un estado determinar a quién quiere recibir como inmigrante. Básicamente los que vienen a través de Libia son migrantes africanos. Y visto así, no se trata de náufragos normales. Las traficantes hacen peligrar su vida de forma intencionada. También se puede argumentar que Europa se está convirtiendo en el destino de una migración irregular empujada por traficantes. Ahora bien, si las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) rescatan a los náufragos que los traficantes ponen en peligro a propósito, entonces les están facilitando a los traficantes sus actividades criminales. Pero esta es una argumentación política que no cambia nada la situación legal.
Manfred Nowak es jurista y abogado de derechos humanos. De 2004 a 2010 fue relator especial sobre la tortura en las Naciones Unidas. Hoy es secretario general del Global Campus of Human Rights y enseña derecho humanitario internacional. Además, desde 2016, dirige como especialista independiente estudios globales de la ONU sobre niños despojados de su libertad. Por último, es uno de los promotores de la fundación del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos. Manfred Nowak es jurista y abogado de derechos humanos. De 2004 a 2010 fue relator especial sobre la tortura en las Naciones Unidas. Hoy es secretario general del Global Campus of Human Rights y enseña derecho humanitario internacional. Además, desde 2016, dirige como especialista independiente estudios globales de la ONU sobre niños despojados de su libertad. Por último, es uno de los promotores de la fundación del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos. | Foto (detalle): © picture alliance/Gilbert Novy/ KURIER/picturedesk.com También ha habido rescates marítimos a nivel estatal. Ahora ya no los hay. ¿Es jurídicamente legítima esta retirada?

En el plano legal nada ha cambiado, las normas siguen siendo las mismas. Acaso, que la obligación que tiene el estado de proteger la vida ya no es absoluta sino relativa. Es decir, ¿hasta qué punto podemos exigir a un estado? ¿Tiene que ser proactivo? Un barco en particular sí debe actuar. Pero ¿qué ocurre si no envío barcos o si les dificulto el trabajo a los barcos de las ONG? Es una forma cualquiera de cerrar los ojos, pero no implica necesariamente una vulneración de los derechos humanos.

Un ejemplo concreto: Carola Rackete. Ella se opuso a la prohibición de atracar que le impusieron las autoridades italianas.

Desde el punto de vista legal la situación es inequívoca. En un acto de desobediencia civil, Carola Rackete vulneró una norma legal italiana, a saber, la orden del ministro del interior. Pero estas instrucciones eran sin duda una vulneración del derecho a la vida por parte del gobierno italiano. Rackete ignoró una orden italiana pero su acción está amparada por el derecho internacional.

Alemania, Francia, Italia y Malta han acordado un mecanismo de emergencia que, sin embargo, se basa en la buena voluntad de los estados. ¿Existe algún instrumento legal para reclamar de algún modo una obligatoriedad?

No, se trata de un mecanismo de emergencia voluntario y no existe ningún instrumento legal que lo subordine. Y eso que se intentó varias veces establecerlo. A nivel de la Unión Europea también se decidió implantar una cláusula distributiva. Pero, aunque fue una decisión vinculante, los países del Grupo Visegrád expresaron su negativa. En este caso se podría haber iniciado un proceso por incumplimiento del tratado ante el Tribunal Europeo, pero esto no se llevó a cabo por motivos políticos. Ahora, efectivamente, se trata de una acción voluntaria de los países que usted nombró y no de una resolución vinculante.

Infracción del Derecho italiano, pero no del derecho internacional: la capitana del Sea Watch 3, Carola Rackete, rodeada de la policía italiana, tras su llegada a Lampedusa. Infracción del Derecho italiano, pero no del derecho internacional: la capitana del Sea Watch 3, Carola Rackete, rodeada de la policía italiana, tras su llegada a Lampedusa. | Foto (detalle): © picture alliance/Reuters/Guglielmo Mangiapane ¿Por qué ha fracasado hasta ahora un convenio vinculante?

Desde 1999 y el Tratado de Ámsterdam, la Unión Europea trabaja en una política común de asilo y migración, ya que, dado que se han abolido las fronteras internas, la protección de las fronteras externas no puede dejarse en manos de un estado en particular. Y lo mismo ocurre con el asilo y la migración. Aunque se han implantado diversas normas y directrices para armonizar el derecho de asilo y migración, los ministros de justicia y de asuntos interiores han bloqueado una unificación más profunda. En sí, el problema solo puede solucionarse si se trabaja de forma conjunta, idealmente, estableciendo un órgano de autoridad común que regule el asilo y la migración. Luego, cómo se distribuyan los refugiados y migrantes es una cuestión puramente interna de la UE y, en consecuencia, un asunto político, que los países del Grupo Visegrád además bloquean. De esta forma, nos encontramos en un impás que espero que seamos capaces de abordar con más energía en la próxima comisión. En caso contrario, solo estamos aplazando el problema.

Da la impresión de que la Unión Europea tropieza consigo misma.

La Unión Europea no tropieza consigo misma. Ella misma es un proyecto a largo plazo que trata la integración europea. En su origen, la integración fue meramente económica con la creación de un mercado interno europeo común, pero desde el Tratado de Maastricht y la creación de la UE, el objetivo de esa integración es más amplio y también engloba lo político, un poco en la línea de los Estados Unidos de Ámerica pero de Europa. Lamentablemente, dentro de la UE la política cada vez es más nacionalista, y eso es lo que obstaculiza una mayor integración de la UE. Pero la UE no tropieza consigo misma.

¿En qué situación legal se encuentran los países objetores?

Todos los estados de la UE están comprometidos a seguir las directrices y normas del procedimiento de asilo, un derecho derivado de la UE. Teóricamente se podría entablar un proceso por incumplimiento del tratado. Actualmente, sin embargo, se trata de regular estas cuestiones delicadas en el plano político.

Repatriaciones a Libia: ¿qué fundamentos o reparos legales existen respecto a este tema?

Si se considera lo indignas que son las condiciones de los campamentos en Libia, enviar personas allí es violar la prohibición de repatriación. Puede decirse que el estado es culpable de trato inhumano no solo cuando él mismo maltrata a personas, sino también cuando las envía a un país en el que existe el peligro de un trato infrahumano. Y ese es absolutamente el caso de Libia, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su parte ya lo calificó como una vulneración del derecho a un trato humano.

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