Depende du su país de origen, sus cualificaciones y su edad.
Los/as ciudadanos/as de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo y de Suiza no requieren visa ni permiso de trabajo.
Ciudadanos/as de Australia, Israel, Japón, Canadá, Corea del Sur, Nueva Zelanda, el Reino Unido e Irlanda del Norte y Estados Unidos pueden ingresar a Alemania sin una visa, pero sí requieren un permiso de trabajo. Se puede tramitar directamente en la Oficina de Extranjería en Alemania.
Si viene de cualquier otro país, sí requiere una visa.
Deberá tramitar una visa de trabajo para Alemania en la embajada alemana (o el consulado alemán). Este tipo de visa incluye ya el permiso de trabajo, no lo tiene que tramitar de manera adicional.
Sin embargo, para tramitar esta visa requiere, además:
- Una oferta de trabajo concreta o un contrato de trabajoRegla imprescindible: el trabajo debe estar permitido. La Oficina de Extranjería consulta a la Agencia Federal de Trabajo. Confirma que las condiciones laborales y el sueldo sean adecuados. Entonces se le extiende a usted la confirmación, o no. Usted no tiene que hacer nada para obtenerla.
- La homologación de sus cualificaciones profesionales
Las necesitará si va a trabajar en un empleo reglamentado. Éstas son profesiones protegidas, como médico/a, educador/a, o personal de cuidados y asistencia.
Aquí puede consultar qué empleos están reglamentados:
También para el proceso de la homologación en Alemania hay una visa:
Si va a trabajar en una profesión no regulada, existen otras condiciones, a menudo más sencillas, para el reconocimiento.
Infórmese aquí: